Presupuesto: Ninguna medida alivia la carga fiscal sobre la sanidad pública.

Es claro que el camino que se está tomando se aleja cada vez más de estos principios fundamentales y que solo aquellos que reciben un ingreso fijo por empleo o pensiones tributan según el criterio progresivo, incluso con una tasa máxima (43%) muy lejos de la vigente con la reforma de 1974 (72%), que beneficia a los contribuyentes con mayor capacidad de contribución.
Si quisiéramos aumentar significativamente la recaudación fiscal, permitiendo así que la sanidad pública se financie de acuerdo con las necesidades reales, comenzando por incrementar el número de médicos y enfermeros, tendríamos que eliminar o mitigar la discriminación más evidente, en particular la que favorece a quienes poseen ingresos financieros e inmobiliarios, pero también a muchas categorías de trabajadores autónomos, que pueden optar por un sistema de impuesto único, es decir, un tipo impositivo fijo independiente de los ingresos. Este denominado «impuesto único» puede ser aceptable durante periodos limitados y en casos excepcionales, pero se está convirtiendo en una herramienta cada vez más extendida. Los tipos oscilan entre el 10 % y el 26 %.
En los últimos días se ha debatido ampliamente el posible aumento del impuesto fijo sobre los alquileres de corta duración del 21% al 26%. Es probable que este aumento no se apruebe por considerarse excesivo. Esta medida ha fomentado la proliferación de un tipo de contrato que ha provocado que la vivienda de alquiler deje de estar disponible para quienes trabajan en los centros históricos de las ciudades, obligándolos a buscar alojamiento en suburbios cada vez más alejados.
En el sector laboral, esta medida aumenta el número de tipos impositivos fijos, que parten de un mínimo del 1% y alcanzan un máximo del 15%, incluso en la sanidad pública, para un número limitado de trabajadores.
Es de agradecer los aumentos salariales, que han perdido gran parte de su poder adquisitivo en los últimos años debido a la inflación y a la falta de indexación de los tramos impositivos (lastre fiscal), así como las prestaciones por horas extras y trabajo nocturno, tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, en realidad, el impuesto único no beneficia a quienes lo reciben, sino sobre todo a los empleadores, ya sean estatales o privados, que incurren en menores costos al proporcionar a sus empleados sumas netas acordes a su compromiso y mérito, dado que ciertos aumentos salariales o prestaciones se gravan a una tasa fija, aunque con ciertos límites. En esencia, los aumentos salariales son bienvenidos, pero la Constitución exige que se graven según el principio de progresividad. En opinión del autor, es injusto apartarse de este principio, incluso si se alega que beneficia a los grupos más vulnerables.
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