Corte Suprema: El IRAP no debe trasladarse al médico sino al usuario con una tarifa adecuada.

El coste que la Autoridad Sanitaria incurre en el IRAP no puede repercutirse al médico que realiza su actividad profesional interna mediante una reducción sustancial de su remuneración, sino que debe repercutirse a los usuarios mediante una tarifa adecuada. De lo contrario, la carga fiscal acabaría recayendo sobre alguien distinto de quien realiza la actividad productiva.
El artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 446, de 15 de diciembre de 1997 (Establecimiento del Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas - IRAP), coincide con esta postura, al establecer que «la base del impuesto es el ejercicio habitual de una actividad organizada de forma independiente destinada a la producción o el intercambio de bienes o a la prestación de servicios. La actividad realizada por empresas y entidades, incluidos los organismos y administraciones estatales, constituye en todo caso la base del impuesto».
En estos términos, la Corte de Casación (auto 9655 de 2025) rechazó el recurso de apelación contra la sentencia con la que la Corte de Apelaciones de Palermo había ordenado a la Autoridad Sanitaria Provincial de Palermo devolver a un director médico las sumas retenidas en concepto de IRAP por actividades desarrolladas bajo el régimen intramoenia.
El Tribunal Supremo dictaminó que «el IRAP es una carga para la empresa de salud y no para el empleado que presta el servicio». Esta decisión confirma la jurisprudencia establecida según la cual:
- «el impuesto no puede repercutirse, en el sentido de que la empresa sanitaria no puede pretender repercutirlo exclusivamente al trabajador [y] deducirlo de la remuneración debida a este último» (Casación, sentencia de 21 de junio de 2022, n.º 20010; véase Casación, auto de 8 de enero de 2020, n.º 155);
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