Casación: Es delito pedir dinero por certificados médicos de ausencia del trabajo

El médico generalista contratado por el Servicio Nacional de Salud que ofrece emitir certificados médicos para licencias laborales a cambio de una suma de dinero es responsable del delito de incitación a la corrupción. Así lo estableció el Tribunal de Casación (sentencia n.º 19409 de 2025), que confirmó la condena dictada por el Tribunal de Apelación de Milán contra un médico generalista considerado responsable del delito previsto en el artículo 322, apartado 3, del Código Penal.
El acusado interpuso un recurso de casación argumentando que el tribunal territorial:
- no tuvo en cuenta una serie de elementos de los que se desprendería la inexistencia de la hipótesis de delito, como son: el tono amable y jocoso en que se formularon las peticiones de dinero; la cuantía de la suma solicitada (30 euros sólo en dos ocasiones); la ausencia de reiteración de las peticiones de dinero; el hecho de que ninguno de los pacientes hubiera optado por cambiar de médico de cabecera; la circunstancia de que numerosos testigos interrogados en el juicio hubieran declarado no haber percibido el valor negativo de la conducta;
- había denegado ilegalmente la absolución debido a la particular trivialidad del acto prevista en el artículo 131-bis del Código Penal (“En los delitos para los que se prevé una pena mínima de prisión de no más de dos años […] se excluye la punibilidad cuando […] el delito es particularmente trivial y la conducta no es habitual”) dado el pequeño número de pacientes a los que había dirigido la solicitud de dinero y la insignificante cantidad de dinero otorgada a la parte civil.
Tesis errada. El Tribunal de Casación confirmó la orientación según la cual, a efectos de configurar el delito de incitación a la corrupción por un acto contrario a los deberes del cargo, la idoneidad de la oferta debe evaluarse mediante una sentencia ex ante, de modo que la conducta solo puede considerarse inocua si no se demuestra la idoneidad potencial de la propia oferta para lograr el fin perseguido por el autor, independientemente de su insignificancia, siempre que no sea completamente insignificante (Casación, Sección VI, 23 de octubre de 2019, n.º 46494). Esto no deja de poner de relieve la «tendencia generalizada del acusado a violar los deberes de corrección y lealtad en el ejercicio de sus funciones» y, por lo tanto, la imposibilidad de aplicar el artículo 131 bis del Código Penal por la reincidencia en conductas de la misma naturaleza.
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