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Decisiones bajo las nuevas normas: sin opinión médica. Los médicos se oponen a los cambios.

Decisiones bajo las nuevas normas: sin opinión médica. Los médicos se oponen a los cambios.
  • La decisión sobre la participación de un médico en el equipo la tomarán los presidentes de los equipos arbitrales, que en la mayoría de los casos son los directores de las clínicas.
  • También decidirán sobre la inclusión de otros especialistas, como un logopeda, un fisioterapeuta o un psicoterapeuta de adicciones.
  • Los médicos advierten que la falta de un médico en el equipo que debe decidir sobre la necesidad de educación especial, con base en la documentación médica, entre otras cosas, será un obstáculo para tomar la decisión correcta.
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Se trata de un proyecto de reglamento sobre las decisiones y dictámenes emitidos por los paneles de arbitraje que operan en centros públicos de orientación psicológica y educativa. El reglamento propuesto supone, entre otras cosas, que la participación de los médicos en el trabajo de dichos paneles ya no será obligatoria, sino opcional.

La decisión sobre su participación la tomará el presidente del equipo arbitral (en la práctica, el director) de la clínica. Asimismo, podrá incluir a otros especialistas, como un tiflopedagogo, un logopeda, un rehabilitador visual, un fisioterapeuta, un psicoterapeuta especializado en adicciones u otros expertos cuya experiencia sea relevante para el caso en cuestión.

El autogobierno médico se opone a esta solución. En su postura, el Consejo Médico Supremo señala que la falta de un médico en el equipo responsable de determinar, por ejemplo, la necesidad de educación especial o actividades de rehabilitación y educación, basándose, entre otras cosas, en la documentación médica, «puede constituir un verdadero obstáculo para tomar la decisión correcta».

La NRL enfatiza que sólo un médico puede evaluar adecuadamente la documentación médica del tratamiento especializado y la documentación del tratamiento de una enfermedad o problema de salud adjunta a la solicitud de decisión u opinión.

También se señala que la propuesta plantea la cuestión de los criterios en base a los cuales el presidente del panel arbitral, en la mayoría de los casos el director de la clínica u otra persona autorizada por él, debe tomar decisiones sobre cuándo es necesaria la participación de un médico en el trabajo del panel.

Otra preocupación planteada por los profesionales médicos es la posibilidad de que miembros del equipo no médicos accedan a registros médicos que contengan datos confidenciales de los pacientes.

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El Ministerio de Educación Nacional argumenta que la nueva normativa surge de la necesidad de optimizar la labor de los tribunales arbitrales y otros especialistas en centros de orientación psicológica y educativa, así como de ampliar el acceso a la asistencia especializada. Esto se justifica, en particular, por el rápido aumento del número de solicitudes de dictámenes y dictámenes.

Citando datos recogidos en el Sistema de Información Educativa (SIO), el Ministerio calcula que en la última década, el número de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales ha aumentado un 130 por ciento: de 150.000 en el año escolar 2015/2016 a 343.000 en el año escolar anterior.

El proyecto de reglamento introduce también el principio de que los niños o estudiantes con discapacidades como: pérdida auditiva, deficiencia auditiva, deficiencia visual, deficiencia visual, autismo, incluido el síndrome de Asperger, podrán obtener asistencia en todas las clínicas públicas, de acuerdo con su competencia territorial.

Hasta ahora, las decisiones y opiniones sobre estos grupos eran emitidas únicamente por los centros de asesoramiento indicados por los superintendentes de educación, con el consentimiento de los organismos que gestionan dichos centros de asesoramiento.

Después de introducir los cambios, las clínicas especializadas podrán seguir emitiendo documentos, pero después de que el órgano de gobierno haya determinado su área de actuación.

El reglamento también permite la participación de un miembro del equipo de tratamiento (en el caso de niños bajo atención psiquiátrica), un asistente intercultural o un intérprete en los equipos de decisión.

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Material protegido por derechos de autor: las reglas de reimpresión se especifican en el reglamento .

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