Alzheimer: los gastos de admisión en residencias de ancianos están cubiertos por el Servicio Nacional de Salud.

Los servicios de asistencia social para pacientes con enfermedad de Alzheimer suponen una carga para el Servicio Nacional de Salud (SNS), ya que están inextricablemente vinculados a los servicios de salud. Cualquier otra solución entraría en conflicto con el artículo 30 de la Ley n.º 730 de 1983, que incluye al Fondo Nacional de Salud en el ámbito de "los costes de las actividades sanitarias vinculadas a los servicios de asistencia social", y con el artículo 3, apartado 3, del Decreto del Primer Ministro de 14 de febrero de 2001 (Ley de Directrices y Coordinación de los Servicios Sociales y de Salud), que establece la prestación gratuita de "servicios sociales de interés sanitario".
Así lo determinó el Tribunal de Apelación de Milán (sentencia n.º 1644 de 2025), que, tras ser llamado a pronunciarse sobre la oposición a una orden de pago de más de 26.000 € para el ingreso en una residencia de ancianos de un paciente con Alzheimer, declaró nulo el contrato de atención "por incumplimiento de disposiciones imperativas". Esto se ajusta a la postura según la cual:
- la actividad realizada por cuenta de una persona gravemente afectada por la enfermedad de Alzheimer ingresada en una institución sanitaria puede calificarse de actividad sanitaria, puesto que no es posible determinar las partes sanitarias y deducirlas de las partes asistenciales, dada su estrecha correlación, prevaleciendo claramente las primeras sobre las segundas, al estar en todo caso destinadas a proteger la salud del ciudadano (Casación, sentencia n. 4558 de 2012);
- los tratamientos farmacológicos administrados de forma continuada a personas con psicopatología crónica grave alojadas en establecimientos dotados de material y personal especializado aptos para realizar terapias de rehabilitación se incluyen en los servicios sociales y de bienestar relacionados con la salud (Casación, sentencia n. 2276 de 2016).
Este enfoque no cuenta con unanimidad. Basta citar la Orden n.º 13714 de 2023 del Tribunal Supremo de Casación, que establece que debe tenerse en cuenta la condición del paciente al evaluar la prevalencia del componente sanitario sobre el componente asistencial. Por lo tanto, la orden argumenta que «es necesario que el tratamiento sanitario esté estrechamente vinculado a la asistencia, con el fin de frenar la progresión de la enfermedad y limitar su degeneración, especialmente en casos más avanzados, que pueden derivar en conductas autolesivas o potencialmente perjudiciales para terceros». También se entiende que «si se excluye que [...] el servicio de asistencia social esté indisolublemente vinculado al servicio sanitario, es legítimo que el paciente pague parte de la tarifa de hospitalización».
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