La Seguridad Social cuenta con una nueva situación de incapacidad temporal con el subsidio del 100% para estas personas
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La Seguridad Social ha incorporado una nueva protección específica dentro de su sistema de prestaciones, dirigida a un colectivo muy concreto de personas trabajadoras. Esta medida, ya en vigor, introduce una situación especial que afecta directamente al reconocimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Con esta modificación, se pretende mejorar la cobertura de quienes se someten a un proceso médico que, aunque voluntario, implica una intervención quirúrgica y un periodo de recuperación. La norma responde a una necesidad detectada por el legislador para otorgar mayor seguridad a quienes actúan en beneficio de terceros.
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Según informa la Revista de la Seguridad Social, desde el lunes 3 de marzo se considera situación especial de incapacidad temporal "aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante durante los días en los que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitada para el trabajo". La medida está recogida en la Ley 6/24, de 20 de diciembre, publicada en el BOE el 21 de diciembre.
Tal y como recoge el preámbulo de esta norma, "se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con protección específica la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que servirá para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona".
🏦La Seguridad Social cuenta con una nueva situación de Incapacidad Temporal desde el pasado marzo que da cobertura a los🏥donantes en vivo de órganos o tejidos🔔El subsidio será del 100% de la base reguladora
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— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) June 5, 2025
Esta nueva situación especial de baja incluye tanto los días de preparación médica antes de la operación como el periodo de ingreso hospitalario y recuperación hasta el alta médica. El subsidio económico se calcula como el 100% de la base reguladora aplicable a la incapacidad temporal por contingencias comunes y se abona desde el primer día de la baja.
No se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, que será gestionada por el INSS, el ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función del caso.
El Confidencial