Equipo de telemedicina transfronterizo: Solo los servicios propios están sujetos a la ley de origen

Luxemburgo. Ya se trate de medicamentos o lentes de contacto, a pesar de la jurisdicción nacional sobre el sistema sanitario, la legislación de la UE allana el camino para los servicios transfronterizos. Según una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, esto también podría aplicarse a los servicios de telemedicina. Los médicos podrían participar en paquetes de tratamiento correspondientes de proveedores extranjeros, dentro del alcance de su licencia alemana.
Hasta ahora, los tribunales superiores de la UE se habían ocupado principalmente del comercio, dando luz verde al envío transfronterizo de productos como medicamentos y lentes de contacto. La disputa que ahora se resuelve sobre la marca de alineadores dentales "DrSmile" fue la primera en involucrar un servicio que incluía telemedicina y los servicios de un dentista con sede en Austria.
Férula dental mediante aplicaciónLos proveedores alemanes de DrSmile, Urban Technology (Berlín) y DZK Deutsche Zahnklinik (Düsseldorf), ahora pertenecen al grupo español Impress (Barcelona), que opera a nivel internacional. Sin embargo, DrSmile se retiró de Austria en septiembre de 2024. El caso tiene lugar antes de esa fecha; la dentista era la "dentista asociada" de DrSmile en Austria. Para los posibles pacientes, realizaba una historia clínica, una sesión informativa y un escaneo 3D de los dientes en su consulta, así como otros tratamientos preparatorios necesarios para la terapia con alineadores.
Presentó los resultados y la documentación a la Asociación Dental Alemana (DZK). El tratamiento posterior se le proporcionó a través de una aplicación, y la DZK también le pagó. La Asociación Dental Austriaca intentó prohibirle trabajar para DrSmile. Sin embargo, tras la sentencia de Luxemburgo anunciada recientemente, no hay recurso legal para ello.
Cada actor debe ser considerado individualmenteEl contexto es que, según la jurisprudencia del TJUE, no solo existen tratamientos uniformes, sino también «tratamientos complejos» que consisten en servicios prestados por partes diferentes y posiblemente con distinta cualificación. En tales casos, cada parte debe considerarse individualmente. Para la dentista en este caso específico, esto significa que solo su propio trabajo para DrSmile estaba sujeto a la legislación austriaca. Sin embargo, sus diagnósticos y trabajos preparatorios no la infringieron.
La atención posterior a través de la aplicación desde Alemania debe separarse claramente de esto, continuó el TJUE. El dentista ya no participaba en este servicio de telemedicina. La legislación del país donde se encuentra el proveedor del servicio de telemedicina —en este caso, Alemania— es decisiva para ello. Por lo tanto, la objeción de la Asociación Dental Austriaca de que DZK es propiedad de inversores, lo cual no sería admisible según la legislación austriaca, tampoco prosperó. (mwo)
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