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Pago de 7.000 PLN para todos. Los ingresos son irrelevantes. La decisión se tomó por unanimidad.

Pago de 7.000 PLN para todos. Los ingresos son irrelevantes. La decisión se tomó por unanimidad.

Autor: Editado por AN • Fuente: PAP, ZUSPublicado: 29 de abril de 2025 20:34

Se decidió por unanimidad aumentar el subsidio para funerales de 4.000 a 7.000 PLN. Se efectuará un pago único a cada persona. Los ingresos no importan El Comité del Sejm sobre Política Social y Familia apoyó unánimemente la nueva ley.

El primer ministro Donald Tusk durante la reunión del Gobierno en la Cancillería del Primer Ministro en Varsovia. Foto. PAP/Rafal Guz
  • El 23 de abril de 2025, la Comisión de Política Social y Familia del Sejm apoyó por unanimidad el proyecto de modificación de la Ley de Pensiones y Anualidades del Fondo de Seguro Social.
  • El proyecto de ley supone aumentar el subsidio para funerales de 4.000 a 7.000 PLN. zloty
  • Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
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Las premisas del proyecto fueron presentadas en la reunión de la comisión por el viceministro de Familia, Trabajo y Política Social, Sebastian Gajewski. Recordó que el importe actual del subsidio funerario es de 4.000 zlotys. El importe del subsidio es de 7.000 PLN y se mantiene sin cambios desde 2011. El proyecto, según explicó, prevé aumentar el beneficio hasta 7.000 PLN. zloty.

El viceministro señaló que el subsidio funerario es actualmente el único beneficio de jubilación e invalidez que no está sujeto a indexación. Agregó que el proyecto prevé la introducción de un mecanismo de indexación de beneficios, pero con principios diferentes a los del caso de las pensiones de jubilación e invalidez.

-Proponemos un indicador de indexación autónomo dedicado al subsidio funerario. Esto se debe en gran medida al hecho de que el subsidio de sepelio tiene funciones completamente diferentes a las de otras prestaciones por jubilación e invalidez, explicó el subdirector del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social.

Según el proyecto de ley, el beneficio estará sujeto a indexación a partir del 1 de marzo si la inflación supera el 5%. en el año anterior . Según explicó el viceministro, la falta de indexación anual del beneficio pretende evitar un aumento en los precios de los servicios funerarios.

El viceministro anunció que el coste del aumento del subsidio funerario ascenderá a 1.200 millones de zlotys en el año 2026.

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El proyecto de modificación regula también el principio de fijación de la denominada prestación específica. Según el proyecto de ley, se podría conceder a una persona que haya cubierto los costes de un funeral si no tiene derecho a un subsidio para funerales después del fallecimiento.

- Un ejemplo sería una situación en la que una madre no está asegurada porque trabaja bajo un contrato para un trabajo específico, tiene un hijo pequeño y no está asegurada. Tras la muerte de un niño así no habrá subsidio para el funeral, afirmó Gajewski.

Según el proyecto de ley, la asignación específica también se concederá si la persona que cubrió los gastos funerarios tiene derecho a una asignación funeraria e incurrió en gastos extraordinarios relacionados con el funeral que eran difíciles de prever e imposibles de cubrir con la asignación funeraria . El viceministro señaló que esto incluye, por ejemplo, traer un cadáver del extranjero.

Gajewski destacó que el beneficio específico de la asistencia social estará disponible sin ningún criterio de ingresos y sin ningún límite en el monto (ni al monto indicado por un número absoluto ni al monto del criterio de ingresos).

- En lo que respecta al monto de las prestaciones específicas, por tratarse de prestaciones de asistencia social, el organismo que concede dicha prestación podrá determinar su monto, de manera adecuada a la situación del solicitante, - explicó el subdirector del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social.

Durante el debate sobre el proyecto, Adrian Pokrywczyński, de la Asociación de Condados Polacos, dijo que los cambios no habían sido consultados con el gobierno local. Agregó que el proyecto impone nuevas tareas a los municipios relacionadas con el subsidio asignado.

- Ahora hay un subsidio especial para funerales, pero está vinculado al criterio de ingresos. En este caso, la introducción de este tipo de normativa cambia la situación y nos encontramos ante el hecho de que los procedimientos administrativos serán algo más largos - señaló Pokrywczyński.

Gajewski respondió que la única entidad que "tiene la obligación legal de enterrar a alguien" es la comuna. Según explicó, el Gobierno no está introduciendo nuevos beneficios, sólo ampliando y modificando las condiciones de otorgamiento del beneficio específico que existe actualmente.

Destacó también que el proyecto fue presentado a la Comisión Mixta de Gobierno y Gobierno Local, la cual no emitió dictamen sobre el mismo dentro del plazo reglamentario. Al mismo tiempo -añadió- el proyecto fue objeto de una reunión del equipo de política social y sanitaria de la comisión conjunta de gobierno y gobiernos locales el 13 de mayo de 2024. El viceministro señaló que los comentarios de los funcionarios de los gobiernos locales se discutieron en el informe de consulta disponible en el sitio web del Centro de Legislación del Gobierno.

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El subsidio funerario está disponible para:

  • un miembro de la familia,
  • empleadores,
  • hogar de bienestar social,
  • comuna,
  • distrito,
  • una persona jurídica de una iglesia o asociación religiosa,
  • a un extraño,

si cubrieron los gastos del funeral y tienen documentos que lo confirmen (por ejemplo, una factura).

Se consideran miembros de la familia:

  • cónyuge (viudo, viuda y cónyuge separado),
  • padres, padrastro, madrastra y persona adoptiva,
  • hijos propios, hijos del otro cónyuge e hijos adoptivos,
  • niños aceptados para ser criados como parte de una familia de acogida,
  • otros niños acogidos para su crianza y manutención antes de alcanzar la mayoría de edad,
  • hermanos,
  • abuelos,
  • nietos,
  • personas sobre las que se ha establecido tutela legal.

El subsidio funerario se pagará en caso de fallecimiento de:

  • una persona a la que se le ha concedido el derecho a una pensión o pensión de invalidez,
  • una persona a la que se le concedió una pensión puente,
  • una persona asegurada en el ZUS (incluidas las que perciben un subsidio de maternidad o una prestación por el importe del subsidio de maternidad durante el período posterior a la extinción del derecho al seguro de enfermedad),
  • una persona a la que se le concedió un beneficio compensatorio de docente,
  • una persona que falleció mientras recibía una prestación por enfermedad o una prestación por rehabilitación después de que el seguro hubiera finalizado,
  • una persona que, en la fecha de su fallecimiento, no tenía concedida una pensión de jubilación o invalidez, pero cumplía las condiciones para obtenerla,
  • una persona que recibió un beneficio en efectivo como víctima civil ciega de la guerra,
  • una persona que recibió un beneficio de prejubilación o una prestación de prejubilación,
  • una persona que recibió una pensión social,
  • una persona que falleció como resultado de un accidente o enfermedad profesional surgida en circunstancias especiales,
  • un miembro de la familia de la persona mencionada en los puntos 1 a 4, 8 y 10.
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